PERMISO DE RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO O REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS

08.02.2019

NUEVO PERMISO PARA ESTUDIANTES

El pasado 4 de septiembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Transposición directivas europeas (modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

En el Titulo III de este Real Decreto, se establece la Disposición adicional decimoséptima referida a la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, la cual señala que una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Se explica a su vez que, a tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

Queda establecido que el plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

Asimismo, durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

En conclusión, qué viene a decir este nueva normativa en cuanto al permiso de residencia para la búsqueda de empleo?

En resumen lo siguiente:

  • El período de concesión, máximo e improrrogable, es de 12 meses, es decir, se concede para un periodo máximo de 12 meses de estancia más.
  • Plazo de presentación: 60 días naturales antes del día de la caducidad del permiso de estancia por estudio y 90 después (igual que las prórrogas de estudios).
  • Cómo se presenta? A través de medios electrónicos (Red Sara)
  • La solicitud en plazo implica la prórroga de la vigencia del permiso anterior hasta que se dicte resolución. Esto es muy importante.
  • El plazo para resolver es de 20 días (hábiles, puesto que de acuerdo con la Ley 39/2015, si la norma no explicita que los días son naturales, tendrán la consideración de hábiles).
  • Recordar que esta autorización no implica el RECONOCIMIENT DEL DERECHO A TRABAJAR, ES DECIR, NO ES UNA AUTORIZACION DE TRABAJO. En caso de encontrar empleo, deberán solicitar permiso de residencia y trabajo. El empleo deberá ser relacionado con los estudios finalizados.
  • Para este permiso no se expedirá Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), documento al que muchos le llaman NIE.
  • La solicitud en el plazo indicado prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • El plazo para resolver esta autorización será de 20 días. Si al cabo de los 20 días no existiera resolución expresa por parte de la oficina de extranjeros se entenderá FAVORABLE por silencio administrativo; es decir, en este supuesto opera el silencio administrativo favorable.
  • Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos la le hubieran acompañado durante su estancia por estudios. La permanencia en España de dichos familiares estará siempre vinculada a la situación del titular de la autorización principal.
  • Durante la vigencia de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la LO4/2000, de 11 de enero; o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

El Real Decreto establece también cuáles es la Documentación a aportar:

  • Formulario EX-01(se descarga por inetrnet)
  • Título o certificado de Educación Superior obtenido.
  • Seguro médico que cubra las mismas prestaciones que la Seguridad Social en España
  • Mantenimiento de recursos (económicos) suficientes
  • Tasa a pagar: Modelo 790, código 052, apartado 2.1.

De igual forma, en dicho Real Decreto se añade una disposición adicional decimoctava, referida a las Autorizaciones de residencia para prácticas, y establece que:

"Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional".

Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esa ley.

- La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional.

- La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

- El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

1.º Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

2.º La duración de las prácticas.

3.º Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.

4.º Las horas de prácticas.

5.º La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

- En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo.

- El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior.

- Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga.

- En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

- Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Espero que os haya sido de utilidad ésta información, en caso de tener dudas al respecto, o que deseéis ampliar la misma, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que está disponible en esta página web, en el apartado de contacto, o dejarnos tu consulta en:

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