MATRIMONIOS MIXTOS CELEBRADOS EN ESPAÑA

03.01.2019

Requisitos, documentación y procedimiento

MATRIMONIO CIVIL ENTRE CIUDADANO ESPAÑOL Y EXTRANJERO

El matrimonio mixto es un tema recurrente de consulta, entre quienes buscan asesoramiento para formalizar una relación sentimental aquí en España. En este artículo te comparto información básica de los requisitos, documentos que se exigen para ambos cónyuges y qué hacer una vez que se reúnen tanto los requisitos como la documentación exigida en ese sentido.

Regulación, Audiencia Reservada y Expediente Matrimonial:

El ordenamiento jurídico español, a través del artículo 49 del Código Civil vigente, reconoce el derecho de un español de contraer matrimonio aquí en España con un extranjero (independientemente de la situación regular o no del ciudadano extranjero) cuando éste se celebre ante un Juez, alcalde o funcionario.

Llegado a ese punto, he de señalar que existe un trámite muy importante, que realiza el instructor del expediente matrimonial, asistido del Secretario, que se conoce como, trámite de audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, a efecto de determinar que ese matrimonio no se realiza en fraude de ley, que no sea de conveniencia, de que verdaderamente existe una unión familiar.

En dicha audiencia, que es como una especie de entrevista, se realizan preguntas encaminadas a saber qué grado de conocimiento de los asuntos básicos y personales conoce un cónyuge del otro. En caso de que el cónyuge extranjero no entienda el idioma, deberá ser asistido por un intérprete.

En todo caso, para que el matrimonio sea válido, es necesario que alguno de los contrayentes tenga su domicilio en España y, en concreto, en la demarcación que corresponde al instructor del expediente matrimonial, según se infiere del artículo 57 del Código Civil.

De acuerdo a la normativa, todos los matrimonios civiles deben ir precedidos por la tramitación del correspondiente EXPEDIENTE MATRIMONIAL previo ante el Registro Civil, que es un trámite obligatorio, pues tiene como objetivo, determinar que ambos cónyuges solicitantes, tienen plena capacidad y cumplen los requisitos exigidos por la normativa española, para contraer matrimonio, y de que el mismo no se haga en fraude de Ley.

Obtenido ese expediente matrimonial aprobado por el Juez se podrá contraer matrimonio en el Juzgado, o en cualquier notaria de España, si así se desea, en cuyo caso, es decir, que se decida celebrar el matrimonio ante un Notario:

  • El notario debe ser del domicilio de residencia del cónyuge español.
  • Se citará a ambos cónyuges que deberán acudir con dos testigos de su elección.
  • El notario hará una lectura de algunos artículos del Código Civil y los contrayentes firmarán una escritura pública de matrimonio.
  • Importante: para la celebración de un matrimonio civil, ante notario, es requisito imprescindible que al menos uno de los cónyuges tenga la nacionalidad española.

Continuado con el tema del expediente matrimonial, es necesario saber que éste debe realizarse en el Registro Civil del lugar de residencia del ciudadano español, para ello, el ciudadano español debe estar empadronado en algún lugar de España.

Requisitos personales que se exigen a los cónyuges:

  • Ser mayor de edad o, en el caso de ser menor, estar emancipado.
  • No estar ligado a un vínculo matrimonial anterior que no haya sido disuelto.
  • En el caso de que alguno de los contrayentes haya estado casado anteriormente, deberá aportar el certificado de matrimonio con su correspondiente nulidad. Si el estado civil es viudo, se requerirá el certificado de defunción del fallecido.
  • Que no exista parentesco con una consanguinidad de hasta tercer grado.
  • Que en los antecedentes penales no exista una condena como autor o cómplice del homicidio doloso del cónyuge.

Documentos a aportar:

El expediente matrimonial requiere la presentación de una serie de documentos, mismos que a continuación te detallo para que tomes nota:

Al ciudadano extranjero:

- Certificado literal de nacimiento. Legalizado/apostillado, y traducido en su caso.

- Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado/apostillado, y traducido en su caso.

- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

- Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

- Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

- Pasaporte o NIE en vigor.

- Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Al ciudadano español:

- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.

- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.

- DNI o Pasaporte del ciudadano español.

-En caso de estar divorciado: Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Una vez que se tenga toda la documentación exigida, la pareja debe pedir cita en el Registro Civil correspondiente, para que la tramitación del correspondiente expediente matrimonial, que deberá ser aprobado por el Juez que corresponda, y tal como adelanté, dentro del expediente matrimonial se llevará a cabo la llamada audiencia reservada, en la que les realizarán a los contrayentes unas preguntas para determinar que realmente se casan para formar una familia y no por conveniencia.

Muchas de las consultas que nos hacen nuestros clientes es si una persona extranjera, en situación irregular en España puede o no contraer matrimonio con un ciudadano español. Al respecto, siempre hacemos la aclaración de que, toda persona tiene derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación regular o irregular del ciudadano extranjero contrayente, por lo que, la situación de "ilegalidad" del extranjero no es un obstáculo para llevar a cabo dicho matrimonio civil.

Como he explicado en otros post de este Blog de Extranjería, una vez casados, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano español comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario, y podrá, a partir de ese momento, proceder a la correspondiente tramitación de TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO, que le permite trabajar y residir en España.

Asimismo, he de recordar que, una vez transcurra el plazo de 1 año de residencia, inmediatamente posterior a ese matrimonio, el ciudadano extranjero podrá solicitar la nacionalidad española por matrimonio, cuya información comparto en otros post de este blog.

Más adelante, os hablaré de cómo inscribir/transcribir aquí en España, para que se válido, un matrimonio civil celebrado en el extranjero entre cónyuge español y extranjero.

De cualquier manera, si tienes alguna duda, o deseas ampliar la información no dudes en ponerte en contacto con este Despacho.