DIFERENCIAS ENTRE: TARJETA DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, TARJETA DE LARGA DURACIÓN – UE y TARJETA COMUNITARIA PERMANENTE
¿QUÉ SON Y
EN QUÉ SE DIFERENCIAN?
Eres extranjero, residente de larga duración en España y has escuchado hablar de la Tarjeta de la Larga Duración UE, pero no sabes bien de qué se trata, ni cuál es la principal diferencia con la tarjeta de larga duración? O, estás apunto de tramitar tu tarjeta de larga duración y no sabes si es mejor tramitar en su lugar la tarjeta UE?. Tienes tarjeta "permanente" y no entiendes por qué debes renovarla cada 5 años?
En este artículo podrás encontrar respuesta a estas interrogantes. He querido facilitar esta información, porque los clientes que nos consultan sobre el tema, muchas veces tienen desconocimiento total de que existe, por ejemplo una Tarjeta de Larga Duración - UE, y no acceden a ella por esa falta de conocimiento, y la verdad es que la tarjeta de larga duración UE conlleva muchos beneficios, de los que te hablaré a continuación.
Si bien existen similitudes, también grandes diferencias, sobre todo, normativamente hablando, porque los requisitos para tramitar cada una, no son iguales para las tres.
De cualquier manera, en otros post de mi blog puedes encontrar, con más detalle, de qué trata cada tarjeta, el régimen bajo el cual están reguladas, así como sus principales requisitos y la documentación que se exige para su tramitación.
Para entender la diferencia es preciso conocer de qué trata cada una de ellas:
· Tarjea de Larga Duración:
Se obtiene bajo la normativa del Régimen General (No Comunitario). Cuando el extranjero tramita su primera Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que se otorga por 1 año, y tiene que renovarla, esa primera renovación corresponde a una de 2 años, y se renueva una vez más por otros 2 años, la tercera renovación es ya de 5 años. Esta Tarjeta de 5 años, conocida popularmente como "Tarjeta Permanente", ya que antiguamente así se le llamaba, es realmente la TARJETA DE LARGA DURACIÓN.
Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Es una Tarjeta que "documenta la residencia legal y continuada en territorio español durante 5 años" o cuando el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos que más abajo señalo.
· Tarjeta Larga Duración - UE:
Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen, lo que significa que aunque tengamos la tarjeta azul, la autorización para residir y trabajar en otro Estado Miembro no es automática, al igual que España, deberemos acompañar además de nuestra tarjeta azul la documentación que nos exijan en los referidos trámites, en esos países de la UE.
El procedimiento para solicitarla, dependerá de si el interesado se encuentra en territorio español o no.
Es importante saber cuáles son las ventajas de esta Tarjeta de Larga Duración UE:
En el caso que un extranjero, obviamente extracomunitario, desea ir a trabajar a otro Estado Miembro de la UE, que no sea España, es imprescindible que tenga la TARJETA DE LARGA DURACIÓN UE (ésta específicamente), junto con la correspondiente solicitud de autorización de trabajo en ese país donde desea trabajar. Esa solicitud puede hacerse desde España, o en el nuevo país. De todas maneras, recordar que expliqué antes, que puede que en ese nuevo país los requisitos para trabajar sean los mismos que los que pide España o pueden ser diferentes, o iguales pero piden adicionalmente acreditar algún tipo de circunstancia especifica en ese sentido.
Recordar que todo aquél extranjero, con Tarjeta de Larga Duración UE, o sea, con el estatuto de residente de larga duración, que desee irse fuera de España a trabajar a otro país de la UE, deberá presentar, dentro de los primeros 3 meses de estancia en ese nuevo país, solicitud de autorización de residencia.
¿Qué diferencias hay entre la Tarjea de Larga Duración y la de Larga Duración UE?
Ambas Tarjetas son autorizaciones que permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La diferencia radica en que la de Larga Duración - UE otorga además la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo en otros Estados Miembros de la UE, en las condiciones en que esos Estados Miembros determinen.
Debemos recordar que si eres titular de una Tarjeta de Larga Duración y deseas cambiar a UE, puedes hacerlo sin problema, porque de hecho, ser titular de la primera es uno de los requisitos que se exigen.
Tarjeta de Larga Duración Azul -UE:
Popularmente, y de forma errada las personas en general, la confunden con la de Larga Duración UE, es más a la de Larga Duración UE sin más, le llaman Tarjeta azul, pero esto no es así; y es por todo ello que quiero aclarar que la tarjeta azul UE, se trata de una tarjea muy específica, ya que es una modalidad especial de autorización de residencia y trabajo que se concede a profesionales cualificados para facilitarles a éstos el acceso al mercado de trabajo de la Unión Europea.
- Tarjeta Comunitaria Permanente:
La tarjeta de residencia de familiar comunitario o de ciudadano de la Unión Europea es un documento que debe tramitar todo familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Está regulada expresamente en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un medio de identificación, que permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español. Además puede salir y entrar a España sin problemas (aunque el derecho a la tarjeta puede perderse por ausencias mayores a 6 meses en un año).
Entonces, lo primero es ser familiar de un comunitario, y encontrarse en España.
Una vez se cumplen los requisitos y queremos regular la residencia del familiar del comunitario, lo que debemos tener claro, es que se nos concederá una primera tarjeta, de 5 años para la temporal (es decir, la inicial), y 10 para la permanente (que se tramita luego de la temporal); esta última debe ser renovada cada 10 años. Es a ésta última tarjeta de 10 años, la que se le llama Tarjeta Comunitaria Permanente, que se confunde con la ahora de Larga Duración porque antes se llamaba así. Todo esto en el caso de que no cambien las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la tarjeta inicial, cabe aclarar.
Al respecto, indicar que tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos exigidos.
Es permanente cuando se concede por 10 años, y se obtiene exclusivamente cuando hemos, obtenido previamente, una Tarjeta de Cinco Años por ser Familiar de un ciudadano comunitario. Nos encontramos entonces, dentro del Régimen Comunitario, y no dentro del Régimen General de Extranjería.
Entonces, primero debes tramitar la TFC de 5 años, y luego al renovarla se convierte ya en Tarjeta Comunitaria Permanente.